El estatuto de la Fundación Argentina de Videojuegos fue firmado el 11 de febrero de 2016 en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y se encuentra en proceso constitutivo.

CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN: “FUNDACIÓN ARGENTINA DE VIDEOJUEGOS”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, ante mi, Escribano Autorizante, Pablo Emilio HOMPS, Subrogante del Registro 61, comparecen Agustin PEREZ FERNANDEZ, quien manifiesta ser soltero, y justifica su identidad en los términos del artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación con el Documento Nacional de Identidad número … que tengo para este acto a la vista y en fotocopia autenticada agrego a la presente, CUIT …, argentino, nacido el 2 de octubre de 1984, Desarrollador de videojuegos, domiciliado en …, de esta ciudad; Alejandro Andres IPARRAGUIRRE, quien manifiesta ser soltero, y justifica su identidad en los términos del artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación con el Documento Nacional de Identidad número …, que tengo para este acto a la vista y en fotocopia autenticada agrego a la presente, …, argentino, nacido el 11 de febrero de 1981, Productor de videojuegos, domiciliado en …; Facundo MOUNES, quien manifiesta ser casado, y justifica su identidad en los términos del artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación con el Documento Nacional de Identidad número …, que tengo para este acto a la vista y en fotocopia autenticada agrego a la presente, CUIT …, argentino, nacido el 13 de noviembre de 1982, Diseñador de videojuegos, domiciliado en … de esta ciudad; Juan Sebastian LINIETSKY, quien manifiesta ser soltero, y justifica su identidad en los términos del artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación con el Documento Nacional de Identidad número …, que tengo para este acto a la vista y en fotocopia autenticada agrego a la presente, CUIT …, argentino, nacido el 8 de mayo de 1980, Programador de videojuegos, domiciliado en …, de esta ciudad y Guillermo AVERBUJ, quien manifiesta ser casado, y justifica su identidad en los términos del artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación con el Documento Nacional de Identidad número … que tengo para este acto a la vista y en fotocopia autenticada agrego a la presente, CUIT …, argentino, nacido el 27 de agosto de 1978, Diseñador de videojuegos, domiciliado en … de esta ciudad, y dicen: Que han resuelto: A) Constituir una fundación bajo la denominación de “FUNDACIÓN ARGENTINA DE VIDEOJUEGOS” la que se regirá por el siguiente estatuto: TEXTO ORDENADO ESTATUTO “FUNDACION ARGENTINA DE VIDEOJUEGOS ARTICULO PRIMERO – DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: En la ciudad de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal,  se constituye con fecha de 11 de febrero de 2016 por el plazo de NOVENTA Y NUEVE AÑOS una fundación que se denominará “FUNDACION ARGENTINA DE VIDEOJUEGOS”, en adelante “la Fundación”, la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina. ARTICULO SEGUNDO – OBJETO: La Fundación tendrá por objeto: Promover e impulsar el desarrollo económico, social y cultural de los videojuegos, aportando valor para la generación de productos y desarrollos artísticos y/o experienciales, instrumentando el valor del videojuego como canal de comunicación, expresión, investigación y transmisión de conocimientos en toda la República Argentina y ejecutar, con medios propios y por su cuenta o asociada con otras entidades de similares características y objetivos y/o particulares con idénticos fines a los de la Fundación, las siguientes actividades para la consecución de los mencionados fines: a) Realizar acciones tendientes a favorecer el desarrollo del videojuego; b) Organizar, promover, fomentar y participar de eventos, congresos, jornadas, ferias, convenciones, seminarios, exposiciones que tiendan al cumplimiento del objeto de la Fundación; c) Fomentar la calidad y cantidad de videojuegos en la República Argentina; d) Estimular y auspiciar a través de la entrega de premios, ejecución de obras, acciones y proyectos que tiendan a la promoción del desarrollo económico social y cultural del videojuego; e) Promover y coordinar acciones conjuntas con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en programas y/o proyectos que sean afines a los objetivos de la Fundación; f) Promover o publicar trabajo de interés general y propiciar y/o proponer entre los poderes públicos la sanción de leyes o ejecución de proyectos que puedan ser considerados de importancia económica, social y cultural; g) Realizar toda otra actividad que permita alcanzar los objetivos enunciados en el presente artículo; h) Impulsar el desarrollo económico, social y cultural a través del fomento y ejecución de actividades relacionadas con el videojuego, las artes en todas sus manifestaciones, acciones sociales, actividades relacionadas con el interés de la comunidad; i) Establecer pautas de estudio y abordaje interdisciplinario, promoviendo y publicando trabajos de interés general concurrentes al progreso de los conocimientos sobre los temas objeto de la Fundación. ARTICULO TERCERO – CAPACIDAD: Para el cumplimiento de su objeto la Fundación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tenga relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional. ARTICULO CUARTO – PATRIMONIO: El Patrimonio inicial, afectado a la Fundación, está integrado por los aportes de los Fundadores que conforma la suma de …. A él se sumarán los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y los recursos que obtenga por: a) Contribuciones de empresas y Entidades para dar cumplimiento al objeto de esta Fundación; b) Contribuciones otorgadas organismos estatales, ya sean nacionales, provinciales o municipales; c) Donaciones, herencias, legados o subvenciones; d) Rentas e intereses que provengan de sus bienes actuales y/o futuros; e) Contribuciones específicas recibidas de terceros, con arreglo a las disposiciones legales aplicables y en armonía con la actividad y finalidad que cumple la Fundación; f) Contribuciones recibidas de Instituciones o personas residentes en el extranjero, con la salvedad que cuando dichas donaciones sean recibidas en moneda extranjera deberán registrarse al tipo de cambio del día de la recepción; g) Ingresos provenientes de actividades realizadas por la Fundación, sean éstos provenientes de la organización de eventos, congresos, jornadas académicas o de cualquier tipo. Todos los recursos sociales que se obtengan a través de los distintos medios enunciados no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación. ARTICULO QUINTO – OBLIGACIONES Y DERECHOS: Los Fundadores tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Cumplir las obligaciones impuestas por este Estatuto, sus Reglamentos y las resoluciones del Consejo de Administración; b) Participar con voz en las reuniones del Consejo de Administración; c) Aprobar el Balance de Gastos. d) Elegir a los miembros del Consejo de Administración. e) Ocupar cargos en el Consejo de Administración. f) Designar miembros vitalicios. ARTICULO SEXTO – CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres (3) personas humanas quienes serán miembros titulares y se distribuirán los cargos de: Presidente, Secretario y Tesorero. Los miembros del Consejo de Administración podrán tener carácter de permanentes o temporarios. Se podrán designar hasta tres (3) vocales suplentes. En caso de ausencia o vacancia del Presidente, asumirá el Secretario; en caso de ausencia o vacancia del Secretario y/o Tesorero asumirá un Vocal, si hubieran sido designados. En caso contrario, procederá la convocatoria a Reunión Extraordinaria para designar a los miembros que completarán el mandato. ARTICULO SEPTIMO – CONSEJO DE ADMINISTRACION. CARGOS. PLAZOS: Los consejeros temporarios durarán en sus cargos 2 años y podrán ser reelegidos indefinidamente. En la reunión anual que corresponda el Consejo de Administración elegirá a los miembros temporarios para los cargos mencionados por simple mayoría de votos. Perderá su condición de integrante del Consejo de Administración, quien hubiere dejado de reunir las condiciones establecidas en este Estatuto, previa consideración de tal situación por parte del Consejo de Administración, luego de haber sido notificado fehacientemente. ARTICULO OCTAVO – FUNCIONAMIENTO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente, o a pedido de dos de sus miembros, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los diez días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones escritas con cinco días de anticipación a los domicilios constituidos por los miembros del Consejo o a la dirección de correo electrónico indicada por cada miembro. Una vez por año y dentro de los ciento veinte días contados desde el cierre de cada ejercicio económico, el Consejo de Administración deberá celebrar reunión anual a los efectos de considerar la Memoria, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario. A estas reuniones podrán concurrir con voz, pero sin voto, los miembros de subcomisiones auxiliares que el Consejo decida crear. Las citas a las reuniones anuales se harán por circulares dirigidas al domicilio de los miembros de la Fundación y con una anticipación de diez días al señalado para la reunión, acompañando copia de la documentación a tratar así como del respectivo orden del día. ARTICULO NOVENO – QUÓRUM y MAYORIAS: En cualquiera de las reuniones previstas en el artículo anterior, el Consejo de Administración deberá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá mayoría absoluta de sus miembros. De sus resoluciones se dejará constancia en el Libro de Actas. ARTICULO DECIMO – FUNCIONES HONORARIAS: Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos. ARTICULO DECIMO PRIMERO – FUNCIONES EJECUTIVAS: El Consejo de Administración podrá delegar funciones ejecutivas en una o más personas humanas, sean éstas miembros o no del Consejo de Administración. ARTICULO DECIMO SEGUNDO – DEBERES Y ATRIBUCIONES: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:  a) Ejercer por medio del Presidente o de quién lo reemplace la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados, en que la misma esté interesada; b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto; dictar las reglamentaciones de orden interno necesarias para el cumplimiento de los fines de la Fundación, las que deberán ser aprobadas por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; c) Formar las subcomisiones auxiliares o instituciones que requieran el cumplimiento del objeto de la Fundación; d) Asignar a los cuerpos previstos en el inciso c) las funciones respectivas, aprobar su organización y la reglamentación que se dicte para su desenvolvimiento; e) Nombrar y destituir al personal de la Fundación; f) Otorgar y revocar poderes generales y especiales; g) Aceptar con sujeción a los dispuesto en el artículo 4º, herencias, legados o donaciones; h) Adquirir, enajenar, transferir y administrar toda clase de bienes en cuanto ello atienda a la consecución de su objeto. Podrá asimismo contraer obligaciones y operar con todos los bancos oficiales y privados, manteniendo con ellos toda clase de cuentas, abrir cuentas corrientes, con previsión de fondos o sin ello, solicitar préstamos particulares, inclusive en el Banco de la Nación Argentina, Banco Nacional de Desarrollo, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Hipotecario Nacional, ordenar las inversiones, el destino de los fondos y el pago de gastos; i) Recibir y entregar bajo inventario los bienes de la Fundación; j) Formular al 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, los que serán enviados a la Inspección General de Justicia, dentro de los plazos fijados por las disposiciones vigentes; k) Efectuar todo acto lícito relacionado con el objeto social y autorizado por estos estatutos, incluso los actos especificados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y facultades especiales. l) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijarles su retribución con cargo a gastos generales. ARTICULO DECIMO TERCERO – DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente, tendrá los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación legal de la Fundación; b) Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas; c) Votar en las reuniones y sesiones del Consejo, en caso de empate tendrá derecho a un nuevo voto para desempatar; d) Firmar con el Secretario las Actas de las reuniones del Consejo, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; e) Autorizar las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; f) Librar cheques con su firma y/o la del Tesorero; g) Velar por la buena marcha y administración de la Fundación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y resoluciones del Consejo de Administración; h) Suspender y/o despedir a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y tomar resoluciones por sí en casos urgentes, debiendo en una u otra situación dar cuenta de tales medidas al Consejo de Administración, en la primera reunión que éste celebre; i) Preparar conjuntamente con el Secretario y Tesorero el proyecto de memoria anual, como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración, y una vez aprobados, a la Inspección General de Justicia. ARTICULO DECIMO CUARTO – DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: El Secretario tiene los siguientes deberes y obligaciones: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia, el proyecto de memoria anual y todo otro documento de carácter institucional; c) Convocar a las reuniones del Consejo de acuerdo a lo previsto en el artículo 10º; d), ocupándose del registro formal de todo lo relacionado con el ingreso de los fondos según artículo 4º así como tener a su cargo el archivo de los mismos; e) Controlar las diversas actuaciones del Consejo de Administración y de la totalidad de las áreas de los Institutos que se formen; f) Presentar al Consejo de Administración un informe mensual de gestión y elaboración de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas. ARTICULO DECIMO QUINTO – DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO: El Tesorero tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a)Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo de Administración; b) Presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran, llevar los libros de contabilidad, preparar anualmente el Inventario, Balance General y las Cuentas de Gastos y Recursos, así como las de Ganancias y Pérdidas, que deberá aprobar el Consejo de Administración para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; c)Firmar junto con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos dispuestos por el Consejo de Administración; d)Firmar, conjuntamente con el Presidente –  o quien lo sustituya, o sea designado al efecto por el Consejo de Administración – los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos. ARTICULO DECIMO SEXTO – DISOLUCIÓN: El Consejo de Administración podrá decidir en cualquier momento la disolución de la Fundación y la liquidación de su Patrimonio mediante decisión adoptada con el voto favorable de los dos tercios los miembros que la integran. Las causales deberán ser fuerza mayor e imposibilidad manifiesta. En caso de resolverse la disolución, una vez pagadas todas las deudas de la Fundación, con intervención de los liquidadores que designe el Consejo de Administración, al efecto, los bienes remanentes se destinarán a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. ARTICULO DECIMO SEPTIMO – REFORMA DE ESTATUTO: La reforma de estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. ARTICULO DECIMO OCTAVO – MODIFICACION DEL OBJETO, FUSION: La modificación del objeto y la fusión con entidades similares requieren el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. Y los comparecientes continúan diciendo:  B) PATRIMONIO: El patrimonio de …, es integrado en este acto en dinero efectivo mediante la entrega al presidente del Consejo de Administración, en mi presencia, doy fe. El saldo será integrado dentro del plazo máximo de dos años y en oportunidad que lo requiera el Consejo de Administración.- C) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Designar para integrar el Consejo de Administración: Presidente: Facundo MOUNES; Secretario: Agustin PEREZ FERNANDEZ, Tesorero: Guillermo AVERBUJ, Vocales ************* ,quienes aceptan los cargos para los cuales fueran designados, declaran que sus datos personales son los indicados al comienzo de la presente escritura y a los efectos constituyen domicilio especial en el domicilio legal de la fundación. D) DOMICILIO LEGAL: La fundación fija su domicilio en ********* de la Ciudad de Buenos Aires.- E) PODER ESPECIAL: Los comparecientes se otorgan recíprocamente PODER ESPECIAL y confieren PODER ESPECIAL a favor de los Doctores Cristian Ernesto ELBERT, Santiago VIGLIERCHIO, Juan Manuel PEIRE, Federico VILLARINO, Octavio Miguel Ernesto ZENARRUZA, Maria Cecilia AMIEVA LUCERO, Ana TORIBIO, Diana FORASTIERI, para que actuando cada uno de los fundadores en nombre y representación del otro, y los apoderados, indistintamente, en nombre y representación de los fundadores realicen todo lo necesario para la conformación del estatuto por ante la autoridad de contralor, con facultad de aceptar y/o proponer modificaciones a la presente, de forma o de fondo, incluso a la denominación, otorgar las escrituras complementarias o de reforma a la presente, quedando liberado el Escribano interviniente de obtener la autorización para funcionar como persona juridica de la presente fundación.- PLAN TRIENAL: Líneas de actuación: 1. Becas destinadas a financiar estudios y asistencia a eventos nacionales e internacionales que aporten el desarrollo de nuevos profesionales en la industria de videojuegos. 2. Apoyo a instituciones, escuelas, universidades y centros de investigación para la aplicación de técnicas y metodologías que utilicen los adelantos en materia educativa con videojuegos. 3. Preservación del patrimonio cultural y comunitario del desarrollo de videojuegos locales. 4. Acuerdo con otras entidades para el apoyo a proyectos que encuadren dentro de los objetivos de la Fundación. 5. Propiciar, amparar y realizar acciones tendientes a apoyar el desarrollo de investigaciones para mejorar la industria de los videojuegos. 6. Fomentar y organizar eventos, encuentros y conferencias de intercambio y exposiciones y muestras de juegos argentinos. Programas, proyectos y becas. Programa de mentoría para nuevos desarrollos Game Work Jam. El programa nacional de mentoría viene realizándose desde 2012 y se ha aplicado con éxito en 14 sedes de todo el país. Bajo la Fundación se prevé extender año a año el alcance de este programa a más sedes, actualizando los contenidos y llevando mentores y voluntarios de diferentes zonas del territorio nacional para crear y profesionalizar nuevas comunidades. Game Work Jam ya ha introducido al mundo del desarrollo de juegos a más de 1500 personas, con casos de éxito de juegos publicados y profesionales insertados en la industria de juegos nacional e internacional. Proyecto de becas educativas Fundav, con el objetivo de lograr accesos a altos estudios y fomentar nuevos profesionales. Se presentarán, trabajando en conjunto con instituciones educativas, becas y ayudas destinadas a nuevos talentos sin medios materiales para acceder a estos planes educativos. El proyecto será llevado a cabo de manera anual. La selección será realizada por importantes profesionales del medio, a convocar. Becas Game Work Jam a GDC (Game Developers Conference). Desde 2014 se vienen entregando pases de acceso completo a GDC en San Francisco, la exposición profesional de la industria de videojuegos más importante del mundo realizada en marzo de cada año, con gran impacto en el desarrollo profesional de los becados gracias al acceso a contactos de gran influencia en la industria de los videojuegos. El plan de Fundav es extender los cupos año a año y lograr becas completas que costeen el traslado y el alojamiento de los becados que no tengan acceso material, para fomentar la profesionalización en todos los estratos sociales. Biblioteca y editorial de textos profesionales en castellano. La gran mayoría de los textos educativos sobre desarrollo de videojuegos fueron realizados en inglés, dejando de lado aquellos que dominan el idioma. El objetivo de Fundav es patrocinar la traducción y publicación de los textos y papers más relevantes para la educación y profesionalización de la industria, con el fin de introducir la mayor cantidad de gente posible al desarrollo de videojuegos y ayudar a las instituciones educativas al respecto. Ya se ha comenzado el proceso de contactar autores para los permisos, con casos de éxito en textos de gran relevancia. Serie de videos educativos para descentralizar el conocimiento. En el interior o en otros países es difícil acceder a conocimientos de ciertas personas que se encuentran en lugares centrales como Capital Federal y tienen mayor experiencia en la industria. Se organizan charlas pero este material suele perderse y solo está disponible para los que asisten físicamente. Fundav estará a cargo de producir videos con los contenidos de las charlas para la difusión de este material a la comunidad. Ya tenemos interés de desarrolladores que quieren sumar sus contenidos para estas charlas virtuales. Talleres de introducción al desarrollo para niños y adolescentes. En el pasado se han desarrollado talleres los talleres Media Lab en conjunto con el gobierno de la ciudad, así también como colonias de vacaciones con orientación al desarrollo de juegos. Fundav extendería la organización y el compromiso de estos a realizarse de manera anual. Global Game Jam. Cada Enero, desde hace 12 años, se lleva a cabo este evento mundial de desarrollo de videojuegos. Desde hace 6 años se hace a nivel local. La principal sede de CABA será organizada año a año por Fundav, con vistas a ayudar u organizar sedes en otras regiones del país. Jam de Juegos para Discapacidad. El evento One Click Jam está destinado a convocar desarrolladores de juegos profesionales y amateurs para crear juegos accesibles para personas con discapacidades de toda índole. Se realizará en el primer año con la intención de renovar el encuentro en los años siguientes. Programa Docente se Busca Docente se Forma. Destinado a relevar y dar soporte pedagógico a los docentes que ya trabajan y que tienen interés en generar espacios de aprendizaje diversos en la industria del desarrollo de videojuegos de Argentina. Las propuestas ya se encuentran en desarrollo, el programa se aplicaría de forma continua a partir del segundo año de Fundav. Trocar. Programa de intercambio comunitario para lograr mayor relación interpersonal y de camaradería entre la comunidad de desarrolladores de los juegos y videojuegos. En muchas ocasiones no sabemos donde alojarnos, ya sea por realidades económicas o por desconocimiento del lugar al cual asistimos para un evento o capacitación, este programa pone a servicio el contacto de dos voluntades, los visitantes y los anfitriones para que ellos de forma responsable e independiente concreten su acuerdo comunitario. El funcionamiento del programa será muy sencillo, llenando un formulario se realiza el cruce de necesidades con disponibilidades y en caso de coincidir Fundav pondrá en comunicación a las partes interesadas. Amplificación de voces de la comunidad. Existe el evento de votación de la comunidad latinoamericana de videojuegos (DUVAL). Se realizará una acción anual de impacto comunicacional para generar visibilidad en la industria sobre los proyectos destacados por esta comunidad. LEIDA que les fue, se ratifican y firman, como acostumbran hacerlo, por ante mí, doy fe.-